Art. 14
En vigor desde 14 mar 1999
1. Los Auditores Nacionales Jefes de División de la Oficina Nacional de Auditoría y los Interventores delegados actuantes, a la vista de las conclusiones y recomendaciones recogidas en los informes definitivos emitidos y de acuerdo con la naturaleza de las actuaciones a realizar por el órgano gestor, incluirán en el apartado correspondiente del informe de control financiero las propuestas que consideren oportuno a efectos de la posible formulación, por la Intervención General, del informe de actuación.
Igualmente, deberán dirigir directamente a la Oficina Nacional de Auditoría las propuestas que se deriven del seguimiento de las medidas efectuadas por el órgano gestor en aplicación del artículo 38 bis del Real Decreto 2188/1995 y de las Instrucciones 11 y 12 de esta Circular.
Estas propuestas deberán tener como fundamento alguno de los siguientes supuestos:
Que el órgano controlado manifieste discrepancias con las conclusiones y recomendaciones del informe y éstas no sean aceptadas por el órgano de control, no indique las medidas necesarias o el calendario previsto para solucionar las deficiencias o, habiendo manifestado su conformidad, no adopte las medidas necesarias o incumpla el calendario previsto para solucionar las deficiencias admitidas.
Que habiéndose indicado en el informe definitivo las actuaciones que de forma inexcusable e inmediata el órgano gestor tiene que realizar para reparar o evitar perjuicios para la Hacienda pública o para la del ente controlado, éste, en el plazo de un mes, no comunique las medidas que ha adoptado al respecto o, cuando habiéndose adoptado, el órgano de control muestre su disconformidad con las mismas.
Que del informe se deriven reintegros de perceptores de subvenciones o ayudas y se tuviera conocimiento de que no se ha iniciado la instrucción del expediente de reintegro o que la cantidad reclamada no coincide con la que figura en el informe.
Dichas propuestas deberán contener los siguientes aspectos:
Descripción del procedimiento o actuación inadecuada e identificación del centro gestor que lo lleva a cabo.
Indicación de los preceptos legales infringidos, de los procedimientos que menoscaben la eficacia, eficiencia o economía, o del acto susceptible de producir un perjuicio económico.
Valoración de los efectos negativos que tendrá para la entidad continuar su actividad sin corregir las deficiencias puestas de manifiesto, cuantificando o evaluando, tanto en valores absolutos como relativos, el posible perjuicio.
El órgano u órganos que resulten competentes para promover un cambio en la actuación.
Las medidas o las actuaciones que, a juicio del Interventor delegado actuante, deba adoptar el órgano gestor para corregir una conducta o procedimiento concreto o para reparar o evitar un perjuicio económico.
2. Las propuestas se remitirán por el Interventor delegado actuante acompañando la siguiente documentación:
En el caso de que las propuestas no se hayan formulado en el informe de control financiero (párrafo 2. o del número 1 de este apartado), copia del mismo en donde se indiquen, de acuerdo con el fundamento y contenido de los apartados anteriores, las actuaciones que debería realizar el órgano gestor.
En su caso, copia del escrito del órgano gestor comunicando las actuaciones que se hayan adoptado como consecuencia del informe.
Escrito del Interventor delegado actuante por el que manifieste su disconformidad con las actuaciones realizadas por el órgano gestor.
Cuando las propuestas se emitan por los Interventores delegados regionales o territoriales y el órgano competente para promover la actuación lo sea a nivel central, con el fin de permitir un mejor seguimiento y coordinación, se remitirá, para su conocimiento, copia de dicha documentación a la Intervención Delegada en el Departamento ministerial, organismo o ente público de que dependa el ente controlado.
3. La Intervención General, a la vista de las propuestas recibidas, podrá emitir informe de actuación dirigido al titular del Departamento del que dependa o al que esté adscrito el organismo o entidad controlada, de conformidad y a los efectos previstos en el artículo 38.2 del Real Decreto 2188/1995, modificado por el Real Decreto 339/1998.
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Tus anotaciones
Proeli/es/cir/1999/03/26/1#14