Art. 18

En vigor desde 14 mar 1999
Desarrollo del control: El control de la gestión del sistema tributario, aduanero y de los recursos de otras Administraciones o entes públicos, gestionados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se realizará de forma permanente y continuada a lo largo del ejercicio, agrupándose en áreas de trabajo. La Intervención Delegada en la Agencia Estatal de Administración Tributaria anualmente propondrá, para cada una de las Intervenciones Delegadas Regionales y Territoriales, la inclusión en el Plan de auditorías y actuaciones de control financiero de las áreas que les corresponda examinar de entre los ámbitos de la gestión aduanera, de la gestión tributaria, recaudación, inspección y de la revisión de los actos en vía administrativa. Se aprobará una norma técnica en la que se determinará el objetivo y alcance del control financiero, la metodología a seguir y el contenido básico del informe a emitir. En el ejercicio del control sobre los actos de gestión de la actividad económica y financiera, no relacionados con el sistema tributario, aduanero y de la gestión de los recursos de otras Administraciones o entes públicos, se estará a lo previsto en la Instrucción 16. Informes a emitir y tramitación: Informes anuales de las Intervenciones Delegadas Regionales y Territoriales.-Los Interventores delegados regionales y territoriales emitirán los informes anuales provisionales comprensivos de los distintos ámbitos de la gestión tributaria y aduanera, conjuntamente o por áreas objeto de control, antes del 31 de mayo de cada año. Un original del informe definitivo emitido se remitirá, antes del 30 de junio de cada año, al gestor directo de la actividad controladayalaIntervención Delegada en la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Informe anual de la Intervención Delegada en la Agencia Estatal de Administración Tributaria.-La Intervención Delegada, sobre la base de los informes recibidos de las Intervenciones Regionales y Territoriales y a sus propias actuaciones de control, elaborará, antes del 30 de septiembre de cada año, el informe anual provisional de la gestión tributaria y aduanera. Un original del informe definitivo se remitirá, antes del 31 de octubre de cada año, al gestor directo de la actividad controladayalaOficina Nacional de Auditoría.
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eli/es/cir/1999/03/26/1#18

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