Art. 16
En vigor desde 14 mar 1999
Desarrollo del control: Se entenderá que el control financiero se ejerce de forma permanente cuando se realice por la Intervención Delegada destacada ante el centro, organismo autónomo, entidad pública empresarial o entidad correspondiente, sin perjuicio de las actuaciones que de forma especial se realicen por la Oficina Nacional de Auditoría.
Los Interventores delegados deberán efectuar las actuaciones y trabajos necesarios para que dicho control se realice de forma permanente y continuada a lo largo del ejercicio, y establecer los mecanismos que consideren convenientes a fin de disponer de información actualizada y detallada sobre la actividad objeto de control y sobre la gestión desarrollada, para dar respuesta adecuada a la solicitud de información que sobre la gestión económico-financiera del ente controlado pueda plantear la Intervención General.
Los Interventores delegados y los Interventores delegados regionales o territoriales comunicarán a la Oficina Nacional de Auditoría cualquier circunstancia que afecte a la competencia para realizar las actuaciones de control financiero.
Los Interventores delegados, a fin de permitir planificar y homogeneizar los trabajos e informes de control financiero, deberán proporcionar y transmitir a los Interventores delegados regionales y territoriales cualquier antecedente, información, manual de procedimiento o normativa interna del centro gestor.
Anualmente, la Intervención General determinará los Servicios que serán objeto de control, así como el carácter parcial o anual de los informes a emitir.
Informes a emitir y tramitación:
Informe parcial.-En el mes de septiembre de cada año se emitirá informe provisional relativo a la gestión de los meses transcurridos del ejercicio en curso, en el que será objeto de examen, como mínimo, las áreas que anualmente se determinen en el Plan de auditorías y de actuaciones.
Un original del informe parcial definitivo se remitirá, antes del 31 de octubre de cada año, al gestor directo de la actividad controlada.
Informe anual de las Intervenciones Delegadas Regionales y Territoriales.-En el mes de abril de cada año, los Interventores delegados emitirán informe provisional relativo al ejercicio anterior, en el que será objeto de examen toda la gestión económico-financiera. Este informe reflejará el resultado del emitido en el mes de octubre anterior, sin perjuicio de que su contenido pueda completarse o matizarse como consecuencia de las medidas adoptadas por el órgano controlado con posterioridad a la recepción de aquél.
Un original del informe definitivo se remitirá, antes del 31 de mayo de cada año, al gestor directo de la actividad controlada y al Interventor delegado en el Ministerio, organismo autónomo, entidad pública empresarial o ente público que tenga asignadas funciones de coordinación.
Informe anual de la Intervención Delegada.-En el mes de junio de cada año, el Interventor delegado emitirá informe provisional relativo al ejercicio anterior, en el que será objeto de examen toda la gestión económicofinanciera. Este informe reflejará el resultado del emitido en el mes de octubre anterior, sin perjuicio de que su contenido pueda completarse o matizarse como consecuencia de las medidas adoptadas por el órgano controlado con posterioridad a la recepción de aquél.
Cuando el órgano controlado tenga servicios periféricos figurarán, como anexo al mismo, los aspectos más significativos de los informes definitivos recibidos de las Intervenciones Delegadas Regionales y Territoriales.
Un original del informe anual definitivo se remitirá, antes del 31 de julio de cada año, al gestor directo de la actividad controladayalaOficina Nacional de Auditoría.
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Proeli/es/cir/1999/03/26/1#16