Art. 12

En vigor desde 14 mar 1999
Los Auditores Nacionales Jefes de División de la Oficina Nacional de Auditoría y los Interventores delegados actuantes establecerán los mecanismos necesarios que permitan el seguimiento, tanto de las medidas correctoras propuestas en los informes definitivos, como de las actuaciones adoptadas por el órgano gestor. Cuando de los informes definitivos se deriven reintegros de perceptores de subvenciones o ayudas públicas cuya gestión esté descentralizada o desconcentrada, los Interventores delegados deberán comunicar a la Oficina Nacional de Auditoría las actuaciones realizadas por el órgano gestor. La Oficina Nacional de Auditoría establecerá un sistema de gestión que permita el control y seguimiento de aquellos informes de control financiero de los que se deriven reintegros de perceptores de subvenciones y de las actuaciones realizadas por el órgano gestor. Dicho sistema de gestión se integrará en la base de datos nacional sobre subvenciones y ayudas públicas.
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eli/es/cir/1999/03/26/1#12

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