Art. 7

En vigor desde 14 mar 1999
Cuando los Interventores delegados consideren conveniente la realización de un control financiero no contemplado en el Plan citado en la Instrucción anterior o la supresión de un control financiero inicialmente programado, elevarán una propuesta razonada al Director de la Oficina Nacional de Auditoría. Asimismo, cuando los Interventores delegados consideren oportuno la realización de actuaciones o comprobaciones que tengan un ámbito de aplicación que afecte a varios Ministerios, organismos, centros o servicios periféricos, dirigirán propuesta en tal sentido al Director de la Oficina Nacional de Auditoría, la cual se desarrollará con el máximo detalle posible y, en todo caso, deberá especificar el ámbito de aplicación, los objetivos del trabajo y los informes a emitir. El Director de la Oficina Nacional de Auditoría valorará las propuestas recibidas y, cuando lo considere oportuno, propondrá al Interventor general la modificación del Plan.
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eli/es/cir/1999/03/26/1#7

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