Art. 8
En vigor desde 24 abr 2010
1. La legislación aplicable en materia de responsabilidad médica será la del Estado en cuyo territorio se haya dispensado la atención sanitaria.
2. Las Partes se obligan a garantizar la indemnización de los pacientes perjudicados, de acuerdo con sus respectivas legislaciones.
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Proeli/es/ai/2009/01/22/(2)#art-8