Art. 10

En vigor desde 24 abr 2010
Este entrará en vigor pasados 30 días después de la fecha de recepción de la última notificación por escrito o por vía diplomática, de que se han cumplido los requisitos de Derecho interno de cada una de las Partes.
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eli/es/ai/2009/01/22/(2)#art-10

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