Art. 13

En vigor desde 24 abr 2010
1. El presente Acuerdo Marco se concluye por una duración indeterminada. 2. Cada una de las Partes del presente Acuerdo Marco podrá denunciarlo en cualquier momento mediante notificación escrita a la otra Parte por vía diplomática. Esta denuncia surtirá efectos doce meses después de dicha notificación. 3. La denuncia del presente Acuerdo Marco no afectará a la eficacia de los convenios de cooperación que estén en vigor, salvo voluntad manifestada por las Partes, por escrito y por vía diplomática.
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eli/es/ai/2009/01/22/(2)#art-13

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