Art. 12

En vigor desde 24 abr 2010
1. El presente Acuerdo podrá ser revisado a solicitud de cualquiera de las Partes. 2. Las enmiendas entrarán en vigor en los términos previstos en el artículo 10 del Acuerdo Marco.
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eli/es/ai/2009/01/22/(2)#art-12

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