Art. 3

En vigor desde 24 abr 2010
A los efectos de aplicación del presente Acuerdo Marco, las autoridades competentes son: a) Por la República Portuguesa, el Ministerio de Salud. b) Por el Reino de España, el Ministerio de Sanidad y Consumo.
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eli/es/ai/2009/01/22/(2)#art-3

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