Art. 4
En vigor desde 24 abr 2010
1. A efectos de la ejecución del presente Acuerdo Marco, será celebrado un Acuerdo Administrativo entre las autoridades competentes definidas en el artículo 3 que determinará las modalidades de aplicación del mismo.
2. Dicho Acuerdo Administrativo designará las autoridades habilitadas para concertar, dentro de su ámbito de competencia interna, convenios de cooperación sanitaria transfronteriza.
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Proeli/es/ai/2009/01/22/(2)#art-4