Art. 6
En vigor desde 24 abr 2010
1. Las Partes tomarán todas las medidas que seas necesarias con el fin de facilitar el paso de la frontera común para la ejecución del presente Acuerdo, respetando la normativa vigente aplicable.
2. En caso de emergencia sanitaria notificada en el marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS), el presente Acuerdo Marco no será óbice para la aplicación, a ambos lados de la frontera, de las disposiciones previstas por el Reglamento Sanitario Internacional.
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Proeli/es/ai/2009/01/22/(2)#art-6