Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 25

En vigor desde 22 jul 2003
Para lograr una mayor eficiencia en la utilización de los recursos públicos en la actividad estadística, el Consejo General del Poder Judicial, dentro del marco de sus competencias, fomentará la cooperación con la Administración General del Estado, con las Administraciones de las Comunidades Autónomas, con la Unión Europea y con los Organismos internacionales, en todos los niveles de la actividad estadística.
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eli/es/a/2003/07/09/(1)#art-25

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