Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 27
En vigor desde 22 jul 2003
La difusión de la Estadística Judicial garantizará que las Administraciones Públicas y el Consejo General del Poder Judicial dispongan, en el plazo más breve posible, de información actualizada, rigurosa, uniforme y debidamente contrastada.
Asimismo, garantizará que las Salas de Gobierno dispongan de información que permita evaluar la situación de los órganos judiciales de su ámbito territorial y su comparación con los del resto del Estado.
Por su parte, los órganos judiciales recibirán información que les permita evaluar su situación respecto a órganos de su misma naturaleza.
La difusión de la Estadística Judicial también asegurará la puesta a disposición de la sociedad de información puntual, precisa y comprensible del funcionamiento de los órganos judiciales.
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Tus anotaciones
Proeli/es/a/2003/07/09/(1)#art-27