Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 23
En vigor desde 22 jul 2003
En los casos en los que estadística se realice utilizando técnicas de muestreo, la recogida de los cuestionarios se podrá hacer por uno de los siguientes procedimientos:
a) Por aprovechamiento directo de los ficheros de gestión del órgano (cuando tengan disponible la información solicitada, en cuyo caso se podrá optar por realizar una explotación exhaustiva).
b) Por cumplimentación directa por el órgano judicial bajo la responsabilidad del Secretario Judicial.
c) Por personal del Servicio de Inspección.
d) Por otro personal debidamente autorizado por el Consejo General del Poder Judicial.
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Tus anotaciones
Proeli/es/a/2003/07/09/(1)#art-23