Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 24

En vigor desde 22 jul 2003
Cuando sea de interés para la organización, gestión y evaluación del Sistema Judicial, el Plan de Estadística Judicial podrá incluir operaciones de recogida de información de usuarios de la Administración de Justicia y de ciudadanos en general. Se facilitará a los informantes plena información de la finalidad para la que se recogen los datos, y se recogerán únicamente los indispensables para lograr los objetivos de la investigación. Se advertirá a los informantes de que la respuesta es voluntaria y de que los datos facilitados están protegidos por el secreto estadístico.
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eli/es/a/2003/07/09/(1)#art-24

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