Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 29
En vigor desde 22 jul 2003
La Estadística Judicial se difundirá por medio de publicaciones en papel y electrónicas, y en especial a través de la web del Consejo General del Poder Judicial.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/a/2003/07/09/(1)#art-29