Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 13
En vigor desde 16 oct 2018
1. A efectos operativos la Red de Especialistas en Derecho de la Unión Europea se articulará en las siguientes divisiones:
1) Derecho Civil (de Consumo y Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia en el ámbito de la cooperación civil).
2) Derecho Mercantil (de la Competencia, Propiedad Intelectual, Industrial y Mercantil).
3) Derecho Penal (Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia en al ámbito de la cooperación penal).
4) Derecho Administrativo (y Fiscal).
5) Derecho Social (Laboral y de Seguridad Social).
6) Aspectos generales del Derecho de la Unión Europea.
2. Formarán parte de la división de Derecho Civil miembros de la carrera judicial que presten servicios en órganos de la jurisdicción civil, de la división de Derecho Mercantil miembros de la carrera judicial que presten servicios en órganos de la jurisdicción mercantil, de la división de Derecho Penal miembros de la carrera judicial que presten servicios en órganos de la jurisdicción penal, de la división Derecho Administrativo miembros de la carrera judicial que presten servicios en órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa, de la división de Derecho Social miembros de la carrera judicial que presten servicios en órganos de la jurisdicción social, y, por último, de la división de aspectos generales del Derecho de la Unión Europea miembros de la carrera judicial que presten servicios en órganos de cualquier jurisdicción.
3. En cada división existirán tres miembros que de forma coordinada y a nivel nacional desarrollarán las funciones que les son propias.
4. Los miembros de la Red de Especialistas en Derecho de la Unión Europea elegirán de entre ellos un coordinador, que ejercerá sus funciones por un período de dos años, con posibilidad de renovación por mandatos sucesivos, siempre que continúe siendo miembro de la Red de Especialistas en Derecho de la Unión Europea.
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Proeli/es/a/2018/09/27/(2)#art-13