Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 15

En vigor desde 16 oct 2018
1. Los miembros de las redes de cooperación judicial internacional pertenecientes a la carrera judicial, a los que se refiere el artículo 33 de la Ley 16/2015, de 7 de julio, por la que se regula el Estatuto del Miembro Nacional de España en Eurojust, los conflictos de jurisdicción, las redes judiciales de cooperación internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el Exterior, serán seleccionados por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, mediante un procedimiento selectivo fundado en los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, atendiendo al principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres, entre miembros de la carrera judicial con la categoría de magistrado, que hubieran prestado cinco años de servicios en dicha categoría y en el orden jurisdiccional correspondiente a la materia de que se trate, y que lleven, al menos, diez años perteneciendo a la carrera judicial. 2. Los datos de las personas seleccionadas serán puestos en conocimiento del departamento competente del Ministerio de Justicia para dar efectividad al nombramiento correspondiente. 3. El proceso selectivo atenderá, en su caso, al dominio de lenguas extranjeras, así como a los conocimientos, experiencia e intervención directa de los solicitantes en el ámbito de la cooperación judicial internacional. 4. La designación como miembro de una red de cooperación judicial internacional no comportará la relevación de las funciones jurisdiccionales atribuidas en el destino servido. 5. La actividad de los puntos de contacto de las redes de cooperación judicial internacional será computada a efectos de productividad en los términos que se determine por el Consejo General del Poder Judicial.
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eli/es/a/2018/09/27/(2)#art-15

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