Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 72
En vigor desde 9 sept 2000
En las poblaciones donde haya diez o más Juzgados, sus titulares elegirán a uno de ellos como Decano. La elección se regirá por lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en este Reglamento. La elección se llevará a cabo de nuevo cada cuatro años o cuando el elegido cesare por cualquier causa.
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Proeli/es/a/2000/07/26/(1)#art-72