Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 15
En vigor desde 7 feb 2008
En los actos organizados por los órganos a los que se refiere este Capítulo, se observará el siguiente orden de precedencia:
1.º Presidente de la Sala de Gobierno
2.º Miembros de la Sala de Gobierno, con prioridad de los natos sobre los electivos y dentro de los primeros, de acuerdo con el siguiente orden de preferencia: Presidentes de Sala, Presidentes de Audiencias Provinciales, Jueces Decanos y Secretario de Gobierno. Dentro de cada clase, el orden será por antigüedad en el cargo.
3.º En la Audiencia Nacional, el Fiscal Jefe y cada Fiscal Jefe de las Fiscalías especiales. En el ámbito de los Tribunales Superiores de Justicia, el/la Fiscal Jefe.
4.º Representantes de los Colegios de profesionales de carácter jurídico.
5.º Presidentes de Sección de las Salas, Presidentes de Sección de las Audiencias Provinciales, Decanos, Magistrados, Jueces y Magistrados eméritos.
6.º Fiscales.
7.º Secretarios Judiciales.
8.º Jueces de Paz, ordenados por razón de antigüedad en el cargo y, en supuestos de igualdad, por edad.
Se añade el apartado 8.º por el art. único.3 del Acuerdo de 19 de diciembre de 2007. Ref. BOE-A-2008-896 .
Tus anotaciones
Proeli/es/a/2005/11/23/(1)#art-15