Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 14

En vigor desde 20 dic 2005
El lugar natural de ubicación de los asistentes son los estrados, sin perjuicio de las adaptaciones que puedan derivarse de la limitación de espacio. Las autoridades judiciales y togadas se ubicarán en estrados. De no haber espacio suficiente, se fijarán reglas de precedencia dentro de cada clase. Las autoridades judiciales que no pudieren acceder a los estrados se ubicarán en espacio separado respecto de las autoridades no judiciales. En la mesa presidencial tomarán asiento los miembros de la Sala de Gobierno. De no haber espacio, los miembros natos. Y en las Salas de Gobierno constituidas en régimen de Comisión, quienes formen parte de la misma. El resto de los asistentes se ubicarán en los estrados laterales. Las precedencias de las autoridades no judiciales se regirán por la normativa que les resulte de aplicación. En todo caso, estas autoridades se ubicarán en un lugar adecuado y preferente
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eli/es/a/2005/11/23/(1)#art-14

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