Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 11

En vigor desde 7 feb 2008
Para las autoridades judiciales se aplicará el siguiente orden de precedencias: 1.º Presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo. 2.º Vocales del Consejo General del Poder Judicial, precedidos por el Vicepresidente y ordenados por edad. 3.º Miembros de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, con prioridad de los natos sobre los electivos y ordenados por antigüedad en el cargo. 4.º Presidente de la Audiencia Nacional y Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia. 5.º Miembros de la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional y Tribunales Superiores de Justicia, con prioridad de los natos sobre los electivos y ordenados por antigüedad en el cargo. 6.º Secretario General del Consejo General del Poder Judicial. 7.º Miembros de la Carrera Judicial, ordenados por categorías, y dentro de cada categoría, por orden de antigüedad. 8.º Jueces de Paz, ordenados por razón de antigüedad en el cargo y, en supuestos de igualdad, por edad. Se añade el apartado 8.º por el art. único.2 del Acuerdo de 19 de diciembre de 2007. Ref. BOE-A-2008-896 .

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eli/es/a/2005/11/23/(1)#art-11

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