Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 16
En vigor desde 20 dic 2005
Si al acto oficial concurre algún Vocal o Vocales del Consejo General del Poder Judicial se les reservará un lugar destacado.
Fuera de las reuniones en que se constituya la respectiva Sala de Gobierno, cada Fiscal Jefe se situará en el lugar inmediato siguiente a la autoridad judicial que presida.
Si concurre alguna autoridad judicial representativa de aquellos Tribunales europeos e internacionales de los que España forme parte, se le procurará el lugar que se estime adecuado.
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Proeli/es/a/2005/11/23/(1)#art-16