Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 13
En vigor desde 20 dic 2005
Las normas del presente Capítulo serán de aplicación a los actos judiciales organizados por las Salas de Gobierno del Tribunal Supremo, Audiencia Nacional y Tribunales Superiores de Justicia. Con las adaptaciones que fueren precisas, se aplicarán también a los actos organizados por las Salas de Justicia y Audiencias Provinciales.
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Proeli/es/a/2005/11/23/(1)#art-13