Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Acto de apertura de Tribunales en el Tribunal Supremo

Art. 17

En vigor desde 20 dic 2005
La organización, precedencias y distribución de lugares se efectuará por la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo. El Reglamento recogerá las directrices básicas que deriven del acuerdo que, sobre dicha organización, apruebe su Sala de Gobierno. En los Tribunales Superiores de Justicia, después de la solemne apertura del Año Judicial en el Tribunal Supremo y con motivo de la misma, su Presidente podrá celebrar una recepción.
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eli/es/a/2005/11/23/(1)#art-17

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