Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
En vigor desde 20 dic 2005
En los actos judiciales solemnes organizados por el Consejo General del Poder Judicial, las autoridades judiciales ocuparán un espacio propio, en el que se observará el orden de precedencia regulado en este Reglamento. El resto de las autoridades ocupará otro espacio.
Las precedencias de las autoridades no judiciales se regirán por la normativa que les resulte de aplicación.
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Tus anotaciones
Proeli/es/a/2005/11/23/(1)#art-10