Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Acto de entrega de despachos

Art. 18

En vigor desde 20 dic 2005
La tradicional entrega de despachos se efectúa en un acto protocolario solemne por el cual, quienes han sido nombrados Jueces por haber superado el proceso selectivo de ingreso en la Carrera Judicial, reciben la orden de nombramiento documentada en el despacho expedido por el Presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo. Con el subsiguiente juramento o promesa de la Constitución y la toma de posesión, los/las Jueces quedan investidos de la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado con la que administran Justicia en nombre del Rey y forman parte del Poder Judicial único e independiente. La organización del acto corresponde al Consejo General del Poder Judicial en cuya sede se celebrará preferentemente.
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eli/es/a/2005/11/23/(1)#art-18

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