Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 9
En vigor desde 20 dic 2005
El que acuda en representación de una autoridad judicial superior a la de su propio rango, no gozará de la precedencia reconocida a la autoridad que representa, ocupando el lugar que le corresponda por su propio rango, salvo que el Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial le confiera su representación.
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Proeli/es/a/2005/11/23/(1)#art-9