Art. 60
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Subsección primera§ De la Junta de Personal

Art. 60

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En vigor desde 22 nov 2025
Las competencias atribuidas a las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, en reunión conjunta, para resolver los recursos contra la denegación de candidaturas y la proclamación de resultados podrán ser delegadas en el Letrado o Letrada Mayor de las Cortes Generales.
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eli/es/a/2025/11/20/(1)#art-60