Capítulo CAPÍTULO VSecc. Subsección primera§ De la Junta de Personal

Art. 50

En vigor desde 22 nov 2025
1. Podrán promover la celebración de elecciones a la Junta de Personal, a partir de la fecha en la que falten tres meses para el vencimiento del mandato de aquella, las organizaciones sindicales y asociaciones profesionales a que se refiere el artículo 47 del presente Estatuto que hubieran obtenido, al menos, un 10 % de los representantes en las anteriores elecciones a la Junta de Personal; así como el personal funcionario a que se refiere el apartado 2 del artículo 49, por acuerdo adoptado en asamblea conforme a lo previsto en el artículo 61.4. 2. Quienes promuevan la celebración de elecciones comunicarán a las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, en reunión conjunta, su propósito de celebrarlas, indicando la fecha de inicio del proceso electoral, que será la de constitución de las mesas electorales, y que, en todo caso, habrá de fijarse entre el primer y el tercer mes posteriores al registro de dicha comunicación. 3. Las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, en reunión conjunta, o por delegación de ellas, las Presidencias del Congreso de los Diputados y del Senado, una vez recibida la comunicación, formalizarán, en el plazo de quince días hábiles, la convocatoria de elecciones a la Junta de Personal, en la que se fijará el calendario del proceso electoral partiendo de la fecha establecida por los promotores y las promotoras para su iniciación y teniendo en cuenta los plazos previstos en este artículo, así como que la votación se desarrolle en jornada en la que no se celebre sesión plenaria. La convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales» y en la Intranet de cada Cámara, en el día siguiente hábil o aquel en que se acuerde. 4. El Letrado o Letrada Mayor de las Cortes Generales aprobará los modelos de impresos, sobres y papeletas que deberán ser utilizados en el proceso electoral.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/a/2025/11/20/(1)#art-50

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil