Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Subsección primera›§ De la Junta de Personal
Art. 49
En vigor desde 22 nov 2025
1. La Junta de Personal estará integrada por funcionarios y funcionarias de las Cortes Generales que se hallen en situación de servicio activo, elegidos por sufragio personal, libre, igual, directo y secreto, por quienes se encuentren en dicha situación. El número de miembros de la Junta de Personal se fijará según el número de funcionarios y funcionarias de las Cortes Generales que se encuentren en situación de servicio activo el día de la adopción del acuerdo de convocatoria de elecciones, conforme a la siguiente escala:
De 251 a 500 funcionarios/as: 13.
De 501 a 750 funcionarios/as: 17.
De 751 a 1.000 funcionarios/as: 19.
De 1.001 funcionarios/as en adelante: 2 más por cada 1.000 o fracción.
2. Son electoras y electores todos los funcionarios y funcionarias de las Cortes Generales a que se refiere el artículo 1 del presente Estatuto que se hallen en situación de servicio activo. Son elegibles todos los electores y electoras, excepto quienes ocupen los cargos de Letrado/a Mayor de las Cortes Generales, Secretario/a General del Congreso de los Diputados, Letrado/a Mayor del Senado, Secretarios/as Generales Adjuntos/as del Congreso de los Diputados y del Senado y Directores/as de Recursos Humanos y Gobierno Interior del Congreso de los Diputados y del Senado, por razón de las funciones que desempeñan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del presente Estatuto. Las causas de inelegibilidad también lo son de incompatibilidad.
Los requisitos exigidos para ser elector o electora deberán cumplirse en el momento de la votación y para ser elegible en el momento de la presentación de candidaturas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/a/2025/11/20/(1)#art-49