Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección segunda›§ Vacaciones, licencias y permisos
Art. 33
En vigor desde 22 nov 2025
Los funcionarios y las funcionarias tendrán los permisos que se indican en los apartados siguientes:
1. En los casos de enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario o fallecimiento de un pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con el funcionario o funcionaria en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella, tendrán derecho a cinco días hábiles.
2. Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las funcionarias embarazadas y, en los casos de adopción o acogimiento, o guarda con fines de adopción, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo, podrán ausentarse por el tiempo indispensable.
3. En caso de embarazo, las funcionarias en estado de gestación tendrán derecho a un permiso a partir del día primero de la semana treinta y siete de embarazo hasta la fecha del parto. En el supuesto de gestación múltiple, este permiso podrá iniciarse el primer día de la semana treinta y cinco de embarazo hasta la fecha del parto.
4. En los casos de nacimiento de hijos o hijas prematuros/as o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados/as a continuación del parto, la funcionaria o el funcionario tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas con la disminución proporcional del complemento de jornada.
5. Por lactancia de un hijo o hija menor de doce meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo al inicio o al final de la jornada, o dividida en dos fracciones de media hora, al inicio y al final de la jornada.
El permiso contemplado en este apartado constituye un derecho individual del funcionario o la funcionaria, sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora.
Este permiso podrá sustituirse a voluntad del funcionario o funcionaria por una ampliación en cuatro semanas del permiso retribuido previsto en el artículo 34.
El permiso de lactancia aumentará proporcionalmente en caso de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple.
6. Por matrimonio o registro o constitución formalizada por documento público de pareja de hecho, tendrán derecho a quince días naturales.
7. Cuando existan razones justificadas para ello y por el tiempo indispensable, podrán concederse hasta diez días hábiles con plenitud de derechos. Su duración acumulada no podrá en ningún caso exceder de veinte días cada año.
8. Las faltas de asistencia de las funcionarias víctimas de violencia de género o de violencia sexual, totales o parciales, tendrán la consideración de permiso justificado por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda.
9. Los funcionarios y funcionarias de las Cortes Generales que participen como candidatos o candidatas en campañas electorales tendrán derecho a un permiso durante el tiempo que duren estas, con plenitud de derechos económicos.
10. Asimismo, tendrán permisos por asuntos propios, cuya duración acumulada no podrá, en ningún caso, exceder de seis meses cada dos años, sin derecho a retribución alguna.
A los efectos de lo dispuesto en este artículo, el término de funcionarias embarazadas o en estado de gestación incluye también a las personas trans gestantes.
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Proeli/es/a/2025/11/20/(1)#art-33