Capítulo CAPÍTULO III
Art. 11
En vigor desde 22 nov 2025
1. En cada convocatoria se reservará un 25 % de las plazas convocadas para su provisión en turno restringido por personal de otros Cuerpos de las Cortes Generales con la titulación requerida. Si al aplicar dicho porcentaje el número resultante no fuese entero y la fracción fuese igual o superior a 0,5, se aumentará en una las reservadas al turno restringido, salvo que el número total de plazas fuese inferior a tres, en cuyo caso todas ellas corresponderán al turno libre. Las plazas correspondientes al turno restringido que no se cubran incrementarán el turno libre. No obstante, en el supuesto de que algún participante por el turno restringido supere todos los ejercicios de la oposición, pero no obtuviere plaza en dicho turno y su calificación total fuese superior a la obtenida por los aprobados en el turno libre, será incluido por su orden de calificación en este.
2. Asimismo, se reservará un cupo de un 10 % de las plazas convocadas para su provisión entre personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 %, siempre que reúnan los requisitos de la convocatoria, superen las pruebas selectivas y, en su momento, acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. Si al aplicar dicho porcentaje el número resultante no fuese entero y la fracción fuese igual o superior a 0,5, se aumentará en una las reservadas a dicho cupo. En todo caso, se reservará una plaza cuando la aplicación de dicho porcentaje dé un resultado inferior a la unidad, siempre que el número de plazas convocadas sea igual o superior a tres. Las plazas correspondientes a este cupo que no se cubran incrementarán el turno libre.
En el supuesto de aspirantes que, habiéndose presentado por el turno de discapacidad, superasen los ejercicios correspondientes pero no obtuvieran plaza y sus puntaciones fueran superiores a las obtenidas por aspirantes al turno libre, se incluirán por orden de puntuación en dicho turno.
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Proeli/es/a/2025/11/20/(1)#art-11