Capítulo CAPÍTULO III

Art. 10

En vigor desde 22 nov 2025
1. El ingreso en los distintos Cuerpos de personal funcionario de las Cortes Generales se realizará mediante convocatoria pública, libre y oposición, en ejecución de la oferta de empleo público anual y de sus actualizaciones y de los planes de empleo plurianuales que corresponde aprobar a las Mesas de ambas Cámaras, en reunión conjunta y previo cumplimiento de lo establecido en el artículo 64 de este Estatuto. Dicha oferta deberá garantizar la adecuada dotación de cada uno de los Cuerpos de personal funcionario para asegurar el buen funcionamiento de las Secretarías Generales de cada Cámara y facilitar la carrera administrativa de dicho personal. 2. Para el ingreso en el Cuerpo de Letrados será preciso estar en posesión del título de Licenciado/a o Graduado/a en Derecho. 3. Para el ingreso en el Cuerpo de Archiveros-Bibliotecarios será preciso hallarse en posesión del título de Licenciado/a o Graduado/a en cualquiera de las especialidades o ramas del conocimiento de Artes, Humanidades o de Ciencias Sociales y Jurídicas. 4. Para el ingreso en el Cuerpo de Asesores Facultativos, cada convocatoria determinará la especialidad o especialidades correspondientes y el tipo de titulación superior necesaria para el desempeño de las respectivas funciones. Entre otros, podrá exigirse estar en posesión del título de Licenciado/a o Graduado/a en las especialidades de Ciencias Políticas, Ciencias Económicas y Empresariales, Sociología, Ciencias de la Información (Periodismo, Comunicación Audiovisual o Publicidad y Relaciones Públicas), Ingeniería Industrial, Arquitectura, Informática, Ingeniería Informática o Ingeniería de Telecomunicación. 5. Para el ingreso en el Cuerpo de Redactores será preciso hallarse en posesión del título de Diplomado/a Universitario/a o Graduado/a. 6. Para el ingreso en el Cuerpo Técnico-Administrativo será preciso estar en posesión del título de Diplomado/a Universitario/a o Graduado/a. 7. Para el ingreso en el Cuerpo Administrativo será preciso estar en posesión del título de Bachiller o equivalente. 8. Para el ingreso en el Cuerpo de Ujieres será preciso estar en posesión del título de Graduado/a en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.
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eli/es/a/2025/11/20/(1)#art-10

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