Capítulo CAPÍTULO III
Art. 9
En vigor desde 22 nov 2025
1. La selección de aspirantes para el acceso a la condición de personal funcionario de las Cortes Generales se realizará de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, en los términos previstos en el artículo 10 del presente Estatuto.
El acceso de las personas con discapacidad a la condición de personal funcionario de las Cortes Generales se inspirará en los principios de igualdad de oportunidades y compensación de desventajas, adaptándose, en su caso, las bases de las correspondientes convocatorias.
2. Para ser admitido a las pruebas selectivas será necesario:
a) Poseer la nacionalidad española y ser mayor de edad.
b) Estar en posesión de la titulación correspondiente o en condiciones de obtenerla en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
c) No hallarse en situación de inhabilitación para el ejercicio de las funciones públicas por sentencia firme.
d) Reunir las condiciones psicofísicas requeridas para el desempeño de las funciones correspondientes.
e) Cumplir los requisitos que se establezcan en cada convocatoria.
3. En la convocatoria de pruebas de acceso no podrán establecerse requisitos que supongan discriminación por razón de raza, sexo, religión, opinión, lugar de nacimiento o vecindad o cualquiera otra condición o circunstancia personal o social. Tampoco podrán formularse en ellas preguntas relativas a la ideología, religión o creencias de las personas aspirantes.
4. Las Cortes Generales facilitarán, en los casos que lo estimen necesario, los medios personales y materiales que contribuyan a la formación de las personas aspirantes al ingreso en los Cuerpos de personal funcionario de las Cortes Generales.
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Proeli/es/a/2025/11/20/(1)#art-9