Reglamento·n.º 1070·28 de junio de 2021
Reglamento (UE) 2021/1070
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/1070 DE LA COMISIÓN - de 28 de junio de 2021 - por el que se establecen medidas especiales de control durante un período de tiempo limitado en relación con la infección por el virus de la dermatosis nodular contagiosa - (Texto pertinente a efectos del EEE)
Vigente desde el 28 de junio de 2021 40 artículos 1 vigencias historificadas
Consultar onlineÍndice
capo ICAPÍTULO I
capo I.tit_1NORMAS GENERALES
capo IICAPÍTULO II
capo II.tit_1MEDIDAS ESPECIALES DE CONTROL DE ENFERMEDADES CONTRA LA INFECCIÓN POR EL VIRUS DE LA DERMATOSIS NODULAR CONTAGIOSA
capo II.sct_1SECCIÓN 1
capo II.sct_1.tit_1Establecimiento de zonas restringidas y de la vacunación contra la infección por el virus de la DNC
capo II..tit_1Inclusión de las zonas restringidas i y ii en el anexo I
capo IIICAPÍTULO III
capo III.tit_1CONDICIONES PARA LOS DESPLAZAMIENTOS EN Y DESDE ÁREAS EN LAS QUE SE APLICAN MEDIDAS ESPECIALES DE CONTROL DE LA INFECCIÓN POR EL VIRUS DE LA DERMATOSIS NODULAR CONTAGIOSA
capo III.sct_1SECCIÓN 1
capo III.sct_1.tit_1Excepciones a las prohibiciones de desplazamientos de partidas de bovinos desde zonas restringidas I y II
capo III.sct_2SECCIÓN 2
capo III.sct_2.tit_1Obligaciones de los operadores con respecto a los certificados zoosanitarios
capo III.sct_3SECCIÓN 3
capo III.sct_3.tit_1Condiciones específicas para autorizar los desplazamientos de partidas de bovinos en cautividad en zonas restringidas I y II fuera de dichas zonas, y procedimientos de canalización
capo IVCAPÍTULO IV
capo IV.tit_1DISPOSICIONES FINALES
Art. 1Objeto y ámbito de aplicaciónArt. 1.tit_1Objeto y ámbito de aplicaciónArt. 2DefinicionesArt. 2.tit_1DefinicionesArt. 3Establecimiento de las zonas restringidas I y IIArt. 3.tit_1Establecimiento de las zonas restringidas I y IIArt. 4Prohibiciones de desplazamientos en zonas restringidas I y IIArt. 4.tit_1Prohibiciones de desplazamientos en zonas restringidas I y IIArt. 5Inclusión de la zona restringida II en la parte II del anexo IArt. 5.tit_1Inclusión de la zona restringida II en la parte II del anexo IArt. 6Inclusión de la zona restringida I en la parte I del anexo IArt. 6.tit_1Inclusión de la zona restringida I en la parte I del anexo IArt. 7Excepciones a la prohibición de desplazamientos de partidas de bovinos desde la zona restringida IArt. 7.tit_1Excepciones a la prohibición de desplazamientos de partidas de bovinos desde la zona restringida IArt. 8Excepciones a las prohibiciones de desplazamientos de partidas de bovinos desde la zona restringida IIArt. 8.tit_1Excepciones a las prohibiciones de desplazamientos de partidas de bovinos desde la zona restringida IIArt. 9Condiciones específicas para autorizar los desplazamientos de partidas de bovinos desde zonas restringidas I y II a un matadero situado fuera de dichas zonas, en el territorio del mismo Estado miembro, para su sacrificio inmediatoArt. 9.tit_1Condiciones específicas para autorizar los desplazamientos de partidas de bovinos desde zonas restringidas I y II a un matadero situado fuera de dichas zonas, en el territorio del mismo Estado miembro, para su sacrificio inmediatoArt. 10Excepciones a la prohibición de los desplazamientos de partidas de esperma, óvulos y embriones de bovinos desde zonas restringidas I y IIArt. 10.tit_1Excepciones a la prohibición de los desplazamientos de partidas de esperma, óvulos y embriones de bovinos desde zonas restringidas I y IIArt. 11Excepciones a la prohibición de los desplazamientos de subproductos animales sin transformar de bovinos desde zonas restringidas IArt. 11.tit_1Excepciones a la prohibición de los desplazamientos de subproductos animales sin transformar de bovinos desde zonas restringidas IArt. 12Excepción a la prohibición de los desplazamientos de partidas de subproductos animales sin transformar procedentes de bovinos desde zonas restringidas IIArt. 12.tit_1Excepción a la prohibición de los desplazamientos de partidas de subproductos animales sin transformar procedentes de bovinos desde zonas restringidas IIArt. 13Obligaciones de los operadores con respecto a los certificados zoosanitarios para los desplazamientos de partidas de bovinos desde zonas restringidas I y II fuera de dichas zonasArt. 13.tit_1Obligaciones de los operadores con respecto a los certificados zoosanitarios para los desplazamientos de partidas de bovinos desde zonas restringidas I y II fuera de dichas zonasArt. 14Obligaciones de los operadores con respecto a los certificados zoosanitarios para los desplazamientos de partidas de productos reproductivos obtenidos de bovinos de establecimientos situados en zonas restringidas I y II y fuera de dichas zonasArt. 14.tit_1Obligaciones de los operadores con respecto a los certificados zoosanitarios para los desplazamientos de partidas de productos reproductivos obtenidos de bovinos de establecimientos situados en zonas restringidas I y II y fuera de dichas zonasArt. 15Obligaciones de los operadores con respecto a los certificados zoosanitarios para los desplazamientos de partidas de subproductos animales sin transformar de bovinos desde zonas restringidas I y II fuera de dichas zonasArt. 15.tit_1Obligaciones de los operadores con respecto a los certificados zoosanitarios para los desplazamientos de partidas de subproductos animales sin transformar de bovinos desde zonas restringidas I y II fuera de dichas zonasArt. 16Condiciones generales adicionales relativas a los medios de transporte utilizados para el desplazamiento de partidas de bovinos y de subproductos animales sin transformar desde zonas restringidas I y II fuera de dichas zonasArt. 16.tit_1Condiciones generales adicionales relativas a los medios de transporte utilizados para el desplazamiento de partidas de bovinos y de subproductos animales sin transformar desde zonas restringidas I y II fuera de dichas zonasArt. 17Obligaciones de la autoridad competente del establecimiento de origen relativas a los procedimientos de canalizaciónArt. 17.tit_1Obligaciones de la autoridad competente del establecimiento de origen relativas a los procedimientos de canalizaciónArt. 18Obligaciones de la autoridad competente del lugar de destino relativas a los procedimientos de canalizaciónArt. 18.tit_1Obligaciones de la autoridad competente del lugar de destino relativas a los procedimientos de canalizaciónArt. 19Obligaciones del Estado miembro del lugar de origen de las partidas de bovinos, productos reproductivos o subproductos animales sin transformar relativas a la información a la Comisión y a los Estados miembros en relación con las excepciones concedidas sobre la base de evaluaciones del riesgoArt. 19.tit_1Obligaciones del Estado miembro del lugar de origen de las partidas de bovinos, productos reproductivos o subproductos animales sin transformar relativas a la información a la Comisión y a los Estados miembros en relación con las excepciones concedidas sobre la base de evaluaciones del riesgoArt. 20Entrada en vigor y fecha de aplicaciónArt. 20.tit_1Entrada en vigor y fecha de aplicación