Art. 2
Definiciones
En vigor desde 28 jun 2021
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2020/687.
Además, se aplicarán también las definiciones siguientes:
1)
«bovino»: animal de las especies de ungulados pertenecientes a los géneros Bison, Bos (incluidos los subgéneros Bos, Bibos, Novibos y Poephagus) y Bubalus (incluido el subgénero Anoa), así como la descendencia de los cruces entre dichas especies;
2)
«zona restringida I»: parte del territorio de un Estado miembro con una delimitación geográfica precisa:
a)
situada fuera de un área en la que se haya confirmado un brote de infección por el virus de la DNC;
b)
en la que se lleva a cabo la vacunación contra la infección por el virus de la DNC de conformidad con el artículo 3, apartado 2;
c)
que figura o no en la parte I del anexo I;
d)
sujeta a las normas especiales de control de enfermedades establecidas en los artículos 3 a 6;
3)
«zona restringida II»: parte del territorio de un Estado miembro con una delimitación geográfica precisa:
a)
que incluye un área en la que se ha confirmado un brote de infección por el virus de la DNC;
b)
en la que se lleva a cabo la vacunación contra la infección por el virus de la DNC de conformidad con el artículo 3, apartado 1;
c)
que figura o no en la parte II del anexo I;
d)
sujeta a las normas especiales de control de enfermedades establecidas en los artículos 3 a 6.
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