Art. 2

Definiciones

En vigor desde 28 jun 2021
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2020/687. Además, se aplicarán también las definiciones siguientes: 1) «bovino»: animal de las especies de ungulados pertenecientes a los géneros Bison, Bos (incluidos los subgéneros Bos, Bibos, Novibos y Poephagus) y Bubalus (incluido el subgénero Anoa), así como la descendencia de los cruces entre dichas especies; 2) «zona restringida I»: parte del territorio de un Estado miembro con una delimitación geográfica precisa: a) situada fuera de un área en la que se haya confirmado un brote de infección por el virus de la DNC; b) en la que se lleva a cabo la vacunación contra la infección por el virus de la DNC de conformidad con el artículo 3, apartado 2; c) que figura o no en la parte I del anexo I; d) sujeta a las normas especiales de control de enfermedades establecidas en los artículos 3 a 6; 3) «zona restringida II»: parte del territorio de un Estado miembro con una delimitación geográfica precisa: a) que incluye un área en la que se ha confirmado un brote de infección por el virus de la DNC; b) en la que se lleva a cabo la vacunación contra la infección por el virus de la DNC de conformidad con el artículo 3, apartado 1; c) que figura o no en la parte II del anexo I; d) sujeta a las normas especiales de control de enfermedades establecidas en los artículos 3 a 6.
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