Art. 12

Excepción a la prohibición de los desplazamientos de partidas de subproductos animales sin transformar procedentes de bovinos desde zonas restringidas II

En vigor desde 28 jun 2021
Artículo 12 Excepción a la prohibición de los desplazamientos de partidas de subproductos animales sin transformar procedentes de bovinos desde zonas restringidas II No obstante la prohibición establecida en el artículo 4, apartado 1, letra c), la autoridad competente de un Estado miembro podrá autorizar los desplazamientos de partidas de subproductos animales sin transformar procedentes de bovinos desde establecimientos situados en una zona restringida II a: a) en el caso de subproductos animales sin transformar distintos de los cueros y pieles, cualquier destino situado en el mismo Estado miembro o cualquier destino situado en las zonas restringidas I o II de otro Estado miembro, siempre que los subproductos animales sin transformar se envíen bajo la supervisión oficial de las autoridades competentes para su transformación o eliminación en una planta autorizada de conformidad con el artículo 24 del Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (12); b) en el caso de los cueros y pieles de bovinos: i) cualquier destino situado en una zona restringida II del mismo o de otro Estado miembro, siempre que sean cueros y pieles en bruto sin tratar destinados al consumo humano o cueros y pieles sin tratar enviados bajo la supervisión oficial de las autoridades competentes para su transformación o eliminación en una planta autorizada, ii) cualquier destino situado en el mismo o en otro Estado miembro, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 11, letra b); c) en el caso del calostro, la leche y los productos lácteos, cualquier destino situado en cualquier área del mismo o de otro Estado miembro, siempre que hayan sido sometidos a un tratamiento de reducción del riesgo de infección por el virus de la DNC, tal como se establece en el anexo VII del Reglamento Delegado (UE) 2020/687.
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