Art. 7
Excepciones a la prohibición de desplazamientos de partidas de bovinos desde la zona restringida I
En vigor desde 28 jun 2021
Artículo 7
Excepciones a la prohibición de desplazamientos de partidas de bovinos desde la zona restringida I
No obstante la prohibición establecida en el artículo 4, apartado 2, letra a), la autoridad competente podrá autorizar los desplazamientos de partidas de bovinos desde establecimientos situados en la zona restringida I a:
a)
zonas restringidas I o II del mismo o de otro Estado miembro, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:
i)
los bovinos de la partida deberán haber sido vacunados contra la infección por el virus de la DNC al menos 28 días antes de la fecha de envío y seguir estando dentro del período de inmunidad conforme a las instrucciones del fabricante de la vacuna en esa fecha,
ii)
todos los demás bovinos en cautividad del mismo establecimiento de origen que los bovinos de la partida deberán haber sido vacunados contra la infección por el virus de la DNC al menos 28 días antes de la fecha de envío y seguir estando dentro del período de inmunidad conforme a las instrucciones del fabricante de la vacuna en esa fecha, o seguir estando dentro del período de inmunidad de una vacunación anterior o protegidos por la inmunidad materna en la fecha de envío,
iii)
los bovinos de la partida deberán haber permanecido en su establecimiento de origen desde su nacimiento o durante un período ininterrumpido de al menos 28 días anterior a la fecha de envío, y
iv)
la autoridad competente llevará a cabo:
—
un examen clínico, con resultados favorables, de todos los bovinos en cautividad del establecimiento de origen de las mencionadas partidas, incluidos los bovinos de tales partidas,
—
si fuera necesario, un examen de laboratorio, con resultados favorables, de los bovinos en cautividad del establecimiento de origen de las mencionadas partidas, incluidos los bovinos de tales partidas;
b)
cualquier destino, incluidas las áreas situadas fuera de las zonas restringidas, otras zonas restringidas I o zonas restringidas II, en el mismo Estado miembro o en otros Estados miembros si, además de las condiciones establecidas en la letra a), incisos ii), iii) y iv), del presente artículo, se cumplen todas las condiciones siguientes:
i)
los bovinos de la partida deberán haber sido vacunados contra la infección por el virus de la DNC al menos 60 días antes de la fecha de envío y seguir estando dentro del período de inmunidad conforme a las instrucciones del fabricante de la vacuna en la fecha de envío,
ii)
en un radio de al menos 20 km alrededor del establecimiento de origen de tales partidas no deberá haberse registrado ningún brote de infección por el virus de la DNC durante al menos los tres meses previos a la fecha de envío, y
iii)
todos los bovinos que estén en cautividad en un radio de 50 km alrededor del establecimiento de origen de la partida deberán haber sido vacunados o revacunados contra la infección por el virus de la DNC al menos 60 días antes de la fecha de envío y seguir estando dentro del período de inmunidad conforme a las instrucciones del fabricante de la vacuna en esa fecha o protegidos por la inmunidad materna;
c)
cualquier destino, incluidas las áreas situadas fuera de las zonas restringidas, otras zonas restringidas I o zonas restringidas II, en otros Estados miembros o territorios en terceros países si, además de las condiciones establecidas en la letra a) del presente artículo, se cumplen las condiciones siguientes:
i)
los animales deberán cumplir todas las garantías zoosanitarias, sobre la base del resultado favorable de una evaluación del riesgo de las medidas contra la propagación de la infección por el virus de la DNC exigidas por la autoridad competente del Estado miembro de origen y aprobadas por la autoridad competente de los Estados miembros de destino o de tránsito, antes de la fecha de envío,
ii)
no deberán haberse confirmado brotes de infección por el virus de la DNC en un radio de al menos 20 km alrededor del establecimiento de origen de tales partidas durante al menos los tres meses anteriores a la fecha de envío, y
iii)
todos los bovinos que estén en cautividad en un radio de 50 km alrededor del establecimiento de origen de la partida deberán haber sido vacunados o revacunados contra la infección por el virus de la DNC al menos 60 días antes de la fecha de envío y seguir estando dentro del período de inmunidad conforme a las instrucciones del fabricante de la vacuna en esa fecha o protegidos por la inmunidad materna.
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