Art. 8

Excepciones a las prohibiciones de desplazamientos de partidas de bovinos desde la zona restringida II

En vigor desde 28 jun 2021
Artículo 8 Excepciones a las prohibiciones de desplazamientos de partidas de bovinos desde la zona restringida II No obstante la prohibición establecida en el artículo 4, apartado 1, letra a), la autoridad competente podrá autorizar los desplazamientos de partidas de bovinos desde establecimientos situados en la zona restringida II a: a) cualquier destino, incluidas las áreas situadas fuera de las zonas restringidas, zonas restringidas I y otras zonas restringidas II, del mismo Estado miembro y de otros Estados miembros, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes: i) los bovinos de la partida deberán cumplir todas las garantías zoosanitarias, sobre la base del resultado favorable de una evaluación del riesgo de las medidas contra la propagación de la infección por el virus de la DNC exigidas por la autoridad competente del Estado miembro de origen y acordadas con la autoridad competente de los Estados miembros de destino o de tránsito, antes de la fecha de envío, ii) los bovinos de la partida deberán haber sido vacunados contra la infección por el virus de la DNC al menos 28 días antes de la fecha de envío y seguir estando dentro del período de inmunidad conforme a las instrucciones del fabricante de la vacuna en esa fecha, iii) todos los demás bovinos en cautividad del mismo establecimiento de origen que los bovinos de la partida deberán haber sido vacunados contra la infección por el virus de la DNC al menos 28 días antes de la fecha de envío y seguir estando dentro del período de inmunidad conforme a las instrucciones del fabricante de la vacuna en esa fecha, o seguir estando dentro del período de inmunidad de una vacunación anterior o protegidos por la inmunidad materna en esa fecha, iv) la autoridad competente llevará a cabo: — un examen clínico, con resultados favorables, de todos los bovinos en cautividad del establecimiento de origen de las mencionadas partidas, incluidos los bovinos de tales partidas, — si fuera necesario, un examen de laboratorio, con resultados favorables, de los bovinos en cautividad del establecimiento de origen de las mencionadas partidas, incluidos los bovinos de tales partidas, v) los bovinos deberán haber permanecido desde su nacimiento, o durante al menos los 28 días previos a la fecha de envío, en un establecimiento en el que, en un radio de al menos 20 km, no se haya confirmado ningún brote de infección por el virus de la DNC durante los tres meses anteriores a la fecha de envío, vi) todos los bovinos que estén en cautividad en un radio de 50 km alrededor del establecimiento de origen de la partida deberán haber sido vacunados o revacunados contra la infección por el virus de la DNC, de conformidad con las normas relativas a los planes de vacunación establecidas en el anexo II, al menos 60 días antes de la fecha de envío y seguir estando dentro del período de inmunidad conforme a las instrucciones del fabricante de la vacuna en esa fecha o protegidos por la inmunidad materna; b) cualquier destino situado en otra zona restringida II del mismo Estado miembro, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes: i) todos los demás bovinos que estén en cautividad del establecimiento de origen de tales partidas deberán haber sido vacunados contra la infección por el virus de la DNC al menos 28 días antes de la fecha de envío y seguir estando dentro del período de inmunidad conforme a las instrucciones del fabricante de la vacuna en esa fecha, o seguir estando dentro del período de inmunidad de una vacunación anterior o protegidos por la inmunidad materna en esa fecha, y ii) los bovinos deberán haber sido vacunados contra la infección por el virus de la DNC al menos 28 días antes de la fecha de envío y seguir estando dentro del período de inmunidad conforme a las instrucciones del fabricante de la vacuna en esa fecha, o ser descendientes no vacunados con menos de cuatro meses de vida nacidos de madres vacunadas al menos 28 días antes del parto que seguían estando dentro del período de inmunidad indicado por el fabricante de la vacuna en la fecha del parto, y podrán ser desplazados a otro establecimiento.
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