Art. Disposición transitoria tercera
Capítulo CAPÍTULO VIISecc. Disposiciones complementarias

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 23 jun 1969
En los lugares en que se encuentre establecida una Sección Provincial de la Agrupación Nacional Sindical Autónoma de Administradores de Fincas Rústicas y Urbanas, se entenderá automáticamente constituida la correspondiente Delegación Provincial del Colegio.
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eli/es/res/1969/01/28/(1)#disposicion-transitoria-tercera