Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección primera. De la vinculación con el Secretario general
Art. 41
En vigor desde 23 jun 1969
Corresponderá al secretario general de la Organización Sindical:
1. Expedir los nombramientos de los que resulten elegidos para integrar la Junta de gobierno del Colegio, a quienes dará posesión de sus respectivos cargos.
2. Conocer y resolver los recursos que los solicitantes de ingreso al Colegio Interpongan contra el acuerdo denegatorio de admisión al mismo por la Junta de gobierno.
3. Conocer y resolver los recursos que los colegiados interpongan contra los acuerdos o resoluciones de la Junta de gobierno o de la Junta general de Colegiados cuando afecten a los derechos y obligaciones que los presentes Estatutos reconocen y no estén comprendidos en el artículo 36 de estos Estatutos.
4. Ser notificado de cuantas reuniones se celebren por la Junta general o la Junta de gobierno del Colegio, con arreglo a estos Estatutos, adjuntándole al efecto el orden del día de los asuntos que hayan de tratarse en las mismas. Dicha jerarquía sindical, si lo estima oportuno, podrá designar un representante personal para que asista a la reunión de que se trate, que reúna el carácter de colegiado.
5. Recibir el pertinente traslado de los acuerdos que estatutariamente se adopten en dichas reuniones mediante certificación del acta correspondiente, que expedirá el Secretario de la Junta de gobierno, con el visto bueno del Presidente del Colegio.
6. Sancionar, con su visto bueno, tanto la Memoria anual del Colegio como los presupuestos ordinarios y extraordinarios del mismo, una vez que aquélla y éstos hayan sido discutidos y aprobados por la Junta general de colegiados con arreglo a lo dispuesto en estos Estatutos.
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Proeli/es/res/1969/01/28/(1)#art-41