Art. Disposición complementaria segunda
Capítulo CAPÍTULO VIISecc. Disposiciones complementarias

Art. Disposición complementaria segunda

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En vigor desde 23 jun 1969
El Colegio contará con el personal que sea necesario para la marcha normal de sus tareas, el cual dependerá del Secretario de la Junta de gobierno, que asumirá a estos efectos la Jefatura de dicho personal.
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eli/es/res/1969/01/28/(1)#disposicion-complementaria-segunda