Capítulo CAPÍTULO IISecc. Miembros

Art. 8

En vigor desde 23 jun 1969
Las personas que constituyen el Colegio Nacional Sindical de Administradores de Fincas pueden ser miembros de número, miembros no ejercientes y miembros de honor y de mérito.
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eli/es/res/1969/01/28/(1)#art-8

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