Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Miembros
Art. 10
En vigor desde 23 jun 1969
Son miembros no ejercientes las personas naturales que reuniendo las condiciones necesarias para su incorporación al Colegio la hayan obtenido, no ejercieren activamente la profesión o, habiéndola ejercido, cesaren en la misma.
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Tus anotaciones
Proeli/es/res/1969/01/28/(1)#art-10