Capítulo CAPÍTULO ISecc. Domicilio y extensión

Art. 3

En vigor desde 23 jun 1969
La sede oficial del Colegio radicará en Madrid, en el domicilio que determinen sus órganos de gobierno. El Colegio Nacional Sindical de Administradores de Fincas es el supremo Organismo representativo de la profesión, y estará compuesto, obligatoriamente, por todos los Administradores profesionales de fincas rústicas y urbanas que desarrollen actividades propias de su profesión y, voluntariamente, por las personas que se determinan en los artículos 10 y 11 de estos Estatutos, representándolos tanto en el ámbito nacional como en el internacional.
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eli/es/res/1969/01/28/(1)#art-3

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