Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Miembros
Art. 11
En vigor desde 23 jun 1969
Son miembros de honor y de mérito las personas naturales designadas por la Junta General del Colegio que rindan o hayan rendido servicios destacados al mismo o a la profesión, sean o no Administradores y sean nacionales o extranjeros.
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Tus anotaciones
Proeli/es/res/1969/01/28/(1)#art-11