Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Normas de ingreso
Art. 12
En vigor desde 23 jun 1969
Para incorporarse al Colegio las personas naturales a que se refiere el artículo 9. o de estos Estatutos serán requisitos indispensables:
a) Ser español.
b) Estar en pleno uso de su capacidad jurídica.
c) Efectuar la solicitud al Colegio cumpliendo las formalidades administrativas y económicas que señalen estos Estatutos y los Reglamentos que se aprueben al efecto.
d) Estar comprendido en uno de los siguientes casos:
Primero. Acreditar la posesión de uno de los títulos siguientes: Licenciado en Derecho, en Ciencias Políticas, Económicas y Comerciales; profesor Mercantil; Procurador de los Tribunales de Justicia; Ingeniero Agrónomo e Ingeniero de Montes; Veterinario; Ingeniero Técnico Agrícola e Ingeniero Técnico Forestal; Perito Agrícola y Ayudante de Montes.
Segundo. Acreditando la posesión del titulo de Bachiller Superior, tanto general como técnico; Técnico de Grado Medio; Maestro de Enseñanza Primaria o Graduado social, será necesario además superar las pruebas de carácter técnico y especializado, con arreglo al programa vigente en el momento de su petición de ingreso a que hace referencia el artículo siguiente de estos Estatutos.
Tercero. Quienes obtengan el título académico de Administrador de fincas, que será expedido por el Organismo competente, una vez aprobados los cursos de formación en la Escuela Oficial de Administradores de fincas o superados los exámenes que la misma proponga.
Para incorporarse al Colegio las personas naturales a que se refiere el artículo 10 serán necesarios los mismos requisitos establecidos en este artículo, a excepción del que se señala en el apartado b).
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Tus anotaciones
Proeli/es/res/1969/01/28/(1)#art-12