Art. Undécimo

En vigor desde 22 jul 2014
Las solicitudes de derivación se resolverán a la mayor brevedad posible y no más tarde de 15 días desde la recepción de la solicitud, basándose en un plan de actuación entre el personal técnico de las Comunidades Autónomas de origen y acogida.
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eli/es/res/2015/06/09/(4)#undecimo

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